Plusvalía Municipal en Madrid, gestionada de principio a fin: rápidos, eficaces y económicos. Tú firmas, nosotros hacemos lo demás. Sin desplazamientos, sin papeleo, sin sorpresas.
Solo trabajamos con propiedades vendidas en Madrid capital. Si tu inmueble está en otro municipio (Alcobendas, Móstoles, Getafe, etc.) no es nuestro caso — pero te diremos a dónde acudir.
Introduce la fecha de tu escritura de venta.
Tu plusvalía presentada en 48–72 horas desde que recibimos la escritura. Sin esperas, sin colas, sin pedir cita en la JMD.
Conocemos al detalle la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid. Aplicamos siempre el cálculo más favorable: real o por coeficientes.
Tarifa plana, sin letra pequeña. Pagas menos que una gestoría tradicional y mucho menos que un abogado fiscal.
Rellenas el formulario o nos llamas. Te respondemos en 48-72 horas.
Escritura de venta y de compra anterior. Nada más. Por enlace seguro.
Te enviamos el cálculo con la cuota a pagar y el método aplicado. Lo apruebas.
Liquidamos en el Ayuntamiento de Madrid y te enviamos el justificante.
Una gestoría tradicional te cobra entre 250€ y 400€ por exactamente lo mismo. Un abogado fiscal, más. Nosotros hemos automatizado el proceso para poder cobrar la mitad y entregar el doble de rápido.
Es el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Lo gestiona el ayuntamiento donde está el inmueble, y como vendedor tienes 30 días hábiles desde la fecha de la escritura para presentar la liquidación y pagar (o demostrar que no hay incremento de valor y por tanto no se tributa).
Porque cada ayuntamiento tiene sus propios formularios, plazos y ordenanzas. Especializarnos en uno solo —el Ayuntamiento de Madrid— nos permite ser realmente rápidos y no equivocarnos nunca. Si tu inmueble está en otro municipio de la Comunidad, te recomendaremos a quién acudir.
No. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, si demuestras que no ha habido incremento de valor entre la compra y la venta, no tributas. Pero aun así hay que presentar la declaración dentro del plazo. Nosotros calculamos el caso por los dos métodos y aplicamos el resultado más favorable para ti.
El Ayuntamiento aplica recargos automáticos: 5% si presentas dentro de los 3 meses siguientes, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir del año. Si te requieren antes de presentar, la sanción puede llegar al 150% de la cuota.
Solo dos: la escritura de venta (la actual) y la escritura por la que adquiriste el inmueble en su día. Si fue por herencia o donación, la escritura correspondiente. Todo se sube por un enlace seguro, no hace falta enviar nada físico.
Después de presentar. Te enviamos el justificante oficial del Ayuntamiento y, una vez tienes el papel en la mano, abonas los 120€ (150€ si solicitaste gestión urgente en menos de 48 h). Si no presentamos dentro del plazo legal por culpa nuestra, no pagas.
No. La cuota se paga directamente al Ayuntamiento de Madrid (puedes domiciliarla o pagarla por banca electrónica). Nosotros hacemos toda la gestión y te dejamos el pago listo para ejecutar con un clic.
Rellena el formulario y un gestor especializado en Madrid capital se pone en contacto contigo en un plazo de 48-72 horas. Sin compromiso, sin tarjeta, sin enredos.